Art. 15

Mecanismos de recopilación y disponibilidad de información

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 15 Mecanismos de recopilación y disponibilidad de información 1)   Las solicitudes de inscripción como registro de titulizaciones contendrán: a) una descripción detallada del procedimiento y los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar una recopilación oportuna, estructurada y exhaustiva de los datos procedentes de las entidades informadoras, incluida una copia de cualquier manual de comunicación de información que vaya a facilitarse a las entidades informadoras; b) una descripción de los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar el acceso directo e inmediato a la información a la que se hace referencia en los artículos 2 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (11) a las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, incluida una copia de cualquier manual de usuario y procedimiento interno necesario para obtener dicho acceso; c) una descripción de los procedimientos que el solicitante vaya a utilizar para calcular la puntuación de integridad de los datos a la que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1229 y una descripción de los recursos, métodos y canales que el solicitante vaya a utilizar para garantizar el acceso directo e inmediato a esa puntuación de integridad de los datos a las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, de conformidad con dicho Reglamento, incluida una copia de cualquier manual de usuario y procedimiento interno necesario para obtener dicho acceso. 2)   La descripción detallada a la que se refiere la letra a) del apartado 1: a) distinguirá entre recursos, métodos y canales automáticos y manuales; b) cuando cualquiera de los recursos, métodos o canales sea manual: i) describirá el modo en que esos recursos, métodos o canales son escalables, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 14 del presente Reglamento; ii) describirá los procedimientos específicos que el solicitante haya establecido para garantizar que dichos recursos, métodos y canales cumplan lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.
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