Art. 7

Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 7 Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero 1.   A más tardar el 30 de diciembre de 2022, para cada producto financiero, cuando un participante en los mercados financieros aplique el artículo 4, apartado 1, letra a), o el artículo 4, apartados 3 o 4, la divulgación de la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, incluirá lo siguiente: a) una explicación clara y motivada de cómo y, si así fuera, cómo tiene en cuenta el producto financiero las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad; b) una declaración de que la información relativa a las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad está incluida en la información que se habrá de divulgar con arreglo al artículo 11, apartado 2. Cuando la información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, incluya cuantificaciones de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, dicha información podrá basarse en las disposiciones de las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 4, apartados 6 y 7. 2.   Cuando un participante en los mercados financieros aplique el artículo 4, apartado 1, letra b), la divulgación de información a que hace referencia el artículo 6 incluirá para cada producto financiero una declaración que indique que el participante en los mercados financieros no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y una explicación motivada de por qué no lo hace.
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