Art. 5

Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 5 Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad 1.   Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros incluirán en sus políticas de remuneración información sobre la coherencia de dichas políticas con la integración de los riesgos de sostenibilidad y publicarán dicha información en sus sitios web. 2.   La información a que hace referencia el apartado 1 se incluirá en las políticas de remuneración que se requiere a los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros y que crearán y mantendrán con arreglo a la legislación sectorial, en particular a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2016/97 y (UE) 2016/2341.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:2088:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil