Art. 8
Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 8
Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual
1. Cuando un producto financiero promueva, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas, siempre y cuando las empresas en las que se hace la inversión observen buenas prácticas de gobernanza, la información que se habrá de divulgar de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, incluirá lo siguiente:
a)
información sobre cómo se cumplen dichas características;
b)
cuando se haya designado un índice de referencia, información sobre si, y de qué modo, este índice es coherente con dichas características.
2. Los participantes en los mercados financieros deberán indicar en la información que se habrá de divulgar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 3, dónde podrá encontrarse el método empleado para calcular el índice mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
3. Las AES, a través del comité mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los pormenores de la presentación y el contenido de la información que se habrá de divulgar en virtud del presente artículo.
Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, las AES tendrán en cuenta los diversos tipos de productos financieros, sus características y las diferencias entre ellos, así como la finalidad de que la información divulgada sea exacta, fiel, clara, no engañosa, sencilla y concisa.
Las AES presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de diciembre de 2020.
Se delegan en la Comisión poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
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