Art. 59
Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2
En vigor desde 27 nov 2019
Articulo 59
Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2
Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019 cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, seguirán estando sujetas al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE.
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