Art. 58
Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 58
Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019, cumplan las condiciones del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y aún no hayan obtenido autorización como entidades de crédito de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, seguirán estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.
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