Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas detalladas sobre las operaciones que deben efectuarse durante los controles documentales, de identidad y físicos contemplados en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) 2017/625 y después de dichos controles en las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento.
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