Art. 93

Estatuto jurídico y sede

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 93 Estatuto jurídico y sede 1.   La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La Agencia será independiente a la hora de ejecutar su mandato técnico y operativo. 4.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo. 5.   La sede de la Agencia se establecerá en Varsovia (Polonia).
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