Art. 92

Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 92 Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada 1.   La Agencia adoptará sus propias normas de seguridad, que se basarán en los principios y normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, en particular disposiciones para el intercambio de dicha información con terceros países, así como el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (44) y (UE, Euratom) 2015/444 (45) de la Comisión. Todo acuerdo administrativo sobre el intercambio de información clasificada con las autoridades pertinentes de un tercer país o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc de ICUE a esas autoridades con carácter excepcional estará sujeta a la aprobación previa de la Comisión. 2.   El consejo de administración adoptará las normas de seguridad de la Agencia previa aprobación por la Comisión. Al evaluar las normas de seguridad propuestas, la Comisión garantizará su compatibilidad con las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444. 3.   La clasificación no será óbice para que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. El traslado y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente Reglamento cumplirán con las normas relativas a la transmisión y la gestión de información clasificada que son aplicables entre el Parlamento Europeo y la Comisión.
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