Art. 59
Revisión del cuerpo permanente
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 59
Revisión del cuerpo permanente
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2023, y sobre la base, en particular, de los informes a que se refieren el artículo 62, apartado 10, y el artículo 65, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una revisión del número total y la composición del cuerpo permanente, incluido el tamaño de las contribuciones individuales de cada Estado miembro al cuerpo permanente, así como de la experiencia y profesionalidad del cuerpo permanente y de la formación que recibe. La revisión también examinará si es necesario mantener la reserva de reacción rápida como parte del cuerpo permanente.
La revisión describirá y tendrá en cuenta las necesidades operativas existentes y potenciales del cuerpo permanente para cubrir las capacidades de reacción rápida, las circunstancias significativas que afecten a las capacidades de los Estados miembros para contribuir al cuerpo permanente y la evolución del personal estatutario en cuanto a la contribución de la Agencia al cuerpo permanente.
2. A más tardar el 29 de febrero de 2024, la Comisión presentará, en su caso, propuestas adecuadas de modificación de los anexos I, II, III y IV. Cuando la Comisión no presente una propuesta, deberá explicar el motivo.
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