Art. 49
Sistemas de intercambio de información y gestión del retorno
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 49
Sistemas de intercambio de información y gestión del retorno
1. La Agencia utilizará y desarrollará ulteriormente, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra d), una plataforma integrada de gestión del retorno para el tratamiento de la información, incluidos los datos personales comunicados por los sistemas nacionales de gestión del retorno de los Estados miembros, necesarios para que la Agencia preste asistencia técnica y operativa. Los datos personales solo podrán incluir datos biográficos o listas de pasajeros. Los datos personales únicamente se transmitirán si tales datos son necesarios para que la Agencia preste asistencia en la coordinación o la organización de las operaciones de retorno a terceros países, cualesquiera que sean los medios de transporte. Esos datos personales únicamente se transmitirán a la plataforma tras la adopción de la decisión de iniciar una operación de retorno, y se suprimirán tan pronto como concluya la operación.
Los datos biográficos solo se transmitirán a la plataforma cuando los miembros de los equipos no puedan acceder a ellos, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo (39).
La Agencia también podrá utilizar la plataforma para la transmisión segura de datos biográficos o biométricos, incluidos todos los tipos de documentos que puedan considerarse prueba o indicio razonable de la nacionalidad de los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno, cuando la transmisión de esos datos personales sea necesaria para que la Agencia preste asistencia, a petición del Estado miembro, en la confirmación de la identidad y la nacionalidad de nacionales de terceros países en casos individuales. Esos datos no se almacenarán en la plataforma y se suprimirán inmediatamente después de la confirmación de recepción.
2. La Agencia también desarrollará, desplegará y utilizará sistemas de información y aplicaciones informáticas que permitan el intercambio de información a efectos de retorno en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y a efectos del intercambio de datos personales.
3. Los datos personales se tratarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86, 87, 88 y 91, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1896:oj#art-49