Art. 46
Decisiones para la suspensión, conclusión o no inicio de las actividades
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 46
Decisiones para la suspensión, conclusión o no inicio de las actividades
1. El director ejecutivo pondrá fin a las actividades de la Agencia si ya no se dan las condiciones necesarias para llevar a cabo dichas actividades. El director ejecutivo informará al Estado miembro de que se trate antes de dicha terminación.
2. Los Estados miembros que participen en una actividad operativa de la Agencia podrán solicitar al director ejecutivo que ponga fin a dicha actividad operativa. El director ejecutivo informará al consejo de administración de esa solicitud.
3. El director ejecutivo, tras informar al Estado miembro de que se trate, podrá retirar la financiación de una actividad, así como suspenderla o concluirla si el Estado miembro de acogida no respeta el plan operativo.
4. El director ejecutivo podrá, tras consultar con el agente de derechos fundamentales e informar al Estado miembro de que se trate, retirar la financiación de cualquier actividad de la Agencia o suspender o poner fin, tanto total como parcialmente, a tal actividad, si considera que se están produciendo violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional graves o que es probable que persistan en relación con la actividad de que se trate.
5. El director ejecutivo, tras consultar al oficial de derechos fundamentales, decidirá no iniciar ninguna actividad de la Agencia cuando, desde el comienzo de esta, considere que hay razones serias para suspenderla o concluirla porque puede provocar graves violaciones de derechos fundamentales o de obligaciones de protección internacional. El director ejecutivo informará al Estado miembro de que se trate de dicha decisión.
6. Las decisiones a que se refieren los apartados 4 y 5 se tomarán por motivos debidamente justificados. Al tomar dichas decisiones, el director ejecutivo tendrá en cuenta la información pertinente, como el número y el fondo de las denuncias registradas que no hayan sido resueltas por una autoridad nacional competente, los informes de incidentes graves, y los informes de los agentes de coordinación y de otras organizaciones internacionales e instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento. El director ejecutivo informará al consejo de administración de esas decisiones y aportará las justificaciones pertinentes.
7. En caso de que el director ejecutivo decida suspender o poner fin al despliegue por parte de la Agencia de un equipo de apoyo a la gestión de la migración, deberá notificarlo a los demás órganos y organismos competentes activos en la zona de dicho punto crítico.
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