Art. 3
Gestión europea integrada de las fronteras
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 3
Gestión europea integrada de las fronteras
1. La gestión europea integrada de las fronteras constará de los siguientes elementos:
a)
control fronterizo, incluidas medidas para facilitar el cruce legítimo de fronteras y, cuando proceda, medidas relacionadas con la prevención y la detección de la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores, en particular el tráfico ilícito de personas, la trata de seres humanos y el terrorismo, y mecanismos y procedimientos para identificar a las personas vulnerables y los menores no acompañados, identificar a las personas que necesitan protección internacional o que desean solicitarla, facilitar información a dichas personas y derivarlas;
b)
operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar, lanzadas y realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 y con el Derecho internacional, que tengan lugar en situaciones que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas;
c)
análisis de los riesgos para la seguridad interior y análisis de las amenazas que pueden afectar al funcionamiento o a la seguridad de las fronteras exteriores;
d)
intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, e intercambio de información y cooperación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, incluido el apoyo coordinado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;
e)
cooperación interorgánica entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otras tareas que se lleven a cabo en las fronteras, así como entre las autoridades responsables del retorno en cada Estado miembro, incluido el intercambio periódico de información a través de las herramientas de intercambio de información existentes. Se incluirá, si procede, la cooperación con los organismos nacionales responsables de la protección de los derechos fundamentales;
f)
cooperación entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, incluso mediante el intercambio periódico de información;
g)
cooperación con terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, centrándose especialmente en los terceros países vecinos y en los terceros países que se hayan identificado en los análisis de riesgos como países de origen o tránsito de la inmigración ilegal;
h)
medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración ilegal y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza;
i)
retorno de nacionales de terceros países que sean objeto de una decisión de retorno emitida por un Estado miembro;
j)
empleo de tecnología punta, incluidos sistemas de información a gran escala;
k)
un mecanismo de control de calidad, en particular el mecanismo de evaluación de Schengen, la evaluación de la vulnerabilidad y posibles mecanismos nacionales, para garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de gestión de las fronteras;
l)
mecanismos de solidaridad, en particular los instrumentos de financiación de la Unión.
2. Los derechos fundamentales, la educación y la formación, así como la investigación y la innovación, constituirán elementos generales de la ejecución de la gestión europea integrada de las fronteras.
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