Art. 121

Evaluación

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 121 Evaluación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, a más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. En la evaluación se analizarán, en particular: a) los resultados logrados por la Agencia teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato, sus recursos y sus tareas; b) el impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas; c) la cooperación entre agencias a escala europea, incluida la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas; d) la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia; e) las repercusiones financieras de una modificación de este tipo; f) el funcionamiento del cuerpo permanente y, a partir de la segunda evaluación, evaluando su número total y composición; g) el nivel de formación, competencias específicas y profesionalidad del cuerpo permanente. Además, incluirá un análisis específico de la forma en que se han respetado la Carta y la restante legislación aplicable de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. 2.   La evaluación valorará asimismo el atractivo de la Agencia como empleador para la contratación de personal estatutario con el fin de garantizar la calidad de los candidatos y el equilibrio geográfico. 3.   Al realizar la evaluación, la Comisión recabará la opinión de las partes interesadas pertinentes, entre ellas el foro consultivo y la FRA. 4.   La Comisión enviará el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración. El consejo de administración podrá presentar a la Comisión recomendaciones sobre la modificación del presente Reglamento. El informe de evaluación y sus conclusiones se harán públicos. Los Estados miembros y la Agencia facilitarán a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes de evaluación. En caso necesario, los informes de evaluación irán acompañados de propuestas legislativas. 5.   La Agencia presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de EUROSUR a más tardar el 1 de diciembre de 2021, y posteriormente cada dos años. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia la información necesaria para elaborar dichos informes. 6.   En el marco de la evaluación mencionada en el apartado 1, la Comisión proporcionará una evaluación global de EUROSUR, acompañada, en su caso, de propuestas adecuadas para mejorar su funcionamiento. Los Estados miembros y la Agencia facilitarán a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación global a la que se hace referencia en el párrafo primero. Al realizar la evaluación global a que se refiere el párrafo primero, la Comisión recabará la opinión de las partes interesadas pertinentes, entre ellas el foro consultivo y la FRA.
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