Art. 120

Disposiciones financieras

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 120 Disposiciones financieras El consejo de administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas financieras deberán respetar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente. En este marco, el consejo de administración adoptará normas financieras específicas aplicables a las actividades de la Agencia en el ámbito de la cooperación con terceros países en materia de retorno.
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