Art. 120
Disposiciones financieras
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 120
Disposiciones financieras
El consejo de administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas financieras deberán respetar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente. En este marco, el consejo de administración adoptará normas financieras específicas aplicables a las actividades de la Agencia en el ámbito de la cooperación con terceros países en materia de retorno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1896:oj#art-120