Art. 4
Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica
En vigor desde 12 nov 2019
Artículo 4
Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica
1. Los certificados oficiales presentados en el SGICO tomarán como base el modelo de certificado oficial establecido en la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
2. El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito.
3. Los certificados oficiales presentados en el SGICO cumplirán los requisitos para la expedición de certificados oficiales y el uso de la firma electrónica establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
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