Art. 4 · Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica

Art. 4

Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica

En vigor desde 12 nov 2019
Artículo 4 Requisitos para los certificados oficiales presentados en el SGICO y para el uso de la firma electrónica 1.   Los certificados oficiales presentados en el SGICO tomarán como base el modelo de certificado oficial establecido en la parte 1 del anexo del presente Reglamento. 2.   El certificado oficial se presentará en el SGICO antes de que las partidas a las que corresponde salgan del control que las autoridades competentes llevan a cabo en el puesto de control fronterizo o el depósito. 3.   Los certificados oficiales presentados en el SGICO cumplirán los requisitos para la expedición de certificados oficiales y el uso de la firma electrónica establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
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