Art. 13
En vigor desde 11 nov 2019
Artículo 13
1. Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate.
2. Se incluirá en el anexo I la información disponible que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir el nombre y apellido y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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