Art. 10

En vigor desde 11 nov 2019
Artículo 10 1.   No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular una demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, especialmente garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopten, si la presentan: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a). 2.   En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formule. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
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