Art. 7

Costes de la realización coordinada de los controles oficiales intensificados

En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 7 Costes de la realización coordinada de los controles oficiales intensificados Los costes de la realización coordinada de los controles oficiales intensificados serán por cuenta del operador responsable de las partidas sometidas a dichos controles.
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