Art. 8
Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM
En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 8
Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM
1. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, los buques pesqueros tendrán prohibido pescar trucha marina en aguas situadas más allá de las 4 millas marinas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM. Cuando se pesque salmón en estas aguas, las capturas accesorias de trucha marina no deben superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina en ningún momento, ni a bordo ni en el desembarque después de cada marea-
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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