Art. 7

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26 del CIEM

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 7 Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26 del CIEM 1.   En la pesca recreativa, no podrán conservarse más de […] cinco ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 del CIEM y en la subdivisión 24 del CIEM dentro de las seis millas náuticas medidas desde las líneas de base. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no podrán conservarse más de dos ejemplares de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 del CIEM y en la subdivisión 24 del CIEM dentro de las seis millas náuticas medidas desde las líneas de base en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020. 3.   La pesca recreativa del bacalao estará prohibida en la subdivisión 24 del CIEM más allá de las seis millas náuticas medidas desde las líneas de base, y en las subdivisiones 25 y 26 del CIEM. 4.   Los apartados 1, 2 y 23 se entenderán sin perjuicio de otras medidas nacionales más estrictas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1838:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil