Art. 8 · Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM

Art. 8

Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 8 Medidas sobre la pesca de la trucha marina en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM 1.   Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, los buques pesqueros tendrán prohibido pescar trucha marina en aguas situadas más allá de las 4 millas marinas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM. Cuando se pesque salmón en estas aguas, las capturas accesorias de trucha marina no deben superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina en ningún momento, ni a bordo ni en el desembarque después de cada marea- 2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas.
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