Art. 11

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/124

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 11 Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/124 1.   El anexo IA del Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue: 1) El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la subdivisión 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente: «Especies: Lenguado europeo Solea solea Zona: 7f and 7g (SOL/7FG.) Bélgica 630 TAC analíticoC» Francia 63 Irlanda 32 Reino Unido 284 Unión Europea 1 009 TAC 1 009 2) El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la subdivisión 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: 3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 (NOP/2A3A4.) Año 2019 2020 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Dinamarca 54 949  (9)  (11) 64 940  (9)  (14) Alemania 11  (9)  (10)  (11) 12  (9)  (10)  (14) Países Bajos 40  (9)  (10)  (11) 48  (9)  (10)  (14) Unión 55 000  (9)  (11) 65 000  (9)  (14) Noruega 14 500  (12) 0  (12) Islas Feroe 5 000  (13) 0  (13) TAC No aplicable No aplicable 2.   En el anexo IJ, en el cuadro de posibilidades de pesca de róbalo de profundidad en la zona de la Convención SPRFMO, el código de notificación «TOP/SPRFMO» se sustituye por «TOT/SPR-AE».
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