Art. 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/124
En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/124
1. El anexo IA del Reglamento (UE) 2019/124 se modifica como sigue:
1)
El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la subdivisión 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especies:
Lenguado europeo
Solea solea
Zona:
7f and 7g
(SOL/7FG.)
Bélgica
630
TAC analíticoC»
Francia
63
Irlanda
32
Reino Unido
284
Unión Europea
1 009
TAC
1 009
2)
El cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias asociadas en la subdivisión 3a del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM se sustituye por el cuadro siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4
(NOP/2A3A4.)
Año
2019
2020
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Dinamarca
54 949
(9)
(11)
64 940
(9)
(14)
Alemania
11
(9)
(10)
(11)
12
(9)
(10)
(14)
Países Bajos
40
(9)
(10)
(11)
48
(9)
(10)
(14)
Unión
55 000
(9)
(11)
65 000
(9)
(14)
Noruega
14 500
(12)
0
(12)
Islas Feroe
5 000
(13)
0
(13)
TAC
No aplicable
No aplicable
2. En el anexo IJ, en el cuadro de posibilidades de pesca de róbalo de profundidad en la zona de la Convención SPRFMO, el código de notificación «TOP/SPRFMO» se sustituye por «TOT/SPR-AE».
Historial de versiones
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