Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020, con excepción del artículo 11, apartado 1, punto 2, que lo será desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020, y del artículo 11, apartado 1, punto 1, y artículo 11, apartado 2, que lo será desde el 1 de enero de 2019.
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