Art. 15
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 15
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por los siguientes comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con los siguientes productos:
a)
en el caso de los productos del sector vitivinícola incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido por el artículo 229 de dicho Reglamento;
b)
en el caso de los productos vitivinícolas aromatizados tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 251/2014, por el Comité de Productos Vitivinícolas Aromatizados establecido por el artículo 34 de dicho Reglamento;
c)
en el caso de las bebidas espirituosas tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), por el Comité de las Bebidas Espirituosas contemplado en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/787;
d)
en el caso de los productos agrícolas y alimenticios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, por el Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas establecido por el artículo 57 de dicho Reglamento.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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