Art. 14
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 14
Contribución financiera de la Unión
Si los ingresos de la Unión particular proceden de las contribuciones previstas en el artículo 24, apartado 2, letra v), del Acta de Ginebra, la Unión podrá efectuar una contribución especial a partir de su presupuesto anual en función de los medios disponibles para tal fin.
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