Art. 9

Código de identificación

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 9 Código de identificación 1.   Cada partida de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irá identificada con un código de identificación. 2.   Cada una de las bolsas o formas de embalaje de la partida irán identificadas con dicho código. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas y cuando el embalaje conste de varios embalajes pequeños, no será necesario que el código de identificación de la partida se mencione en cada uno de los embalajes pequeños independientes, siempre que se mencione al menos en el embalaje que agrupe esos embalajes pequeños.
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