Art. 38

Corredor de Neum

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 38 Corredor de Neum 1.   En caso de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos que procedan del territorio de Croacia para su tránsito por el territorio de Bosnia y Herzegovina en el corredor de Neum, y antes de que dichas partidas abandonen el territorio de Croacia a través de los puntos de entrada de Klek o Zaton Doli, las autoridades competentes de Croacia: a) precintarán los vehículos o contenedores de transporte antes de que la partida transite por el corredor de Neum; b) registrarán la fecha y la hora de salida de los vehículos que transporten las partidas. 2.   Cuando las partidas mencionadas en el apartado 1 vuelvan a entrar al territorio de Croacia en los puntos de entrada de Klek o Zaton Doli, las autoridades competentes de Croacia: a) comprobarán que siguen intactos los precintos fijados en los vehículos o contenedores de transporte; b) registrarán la fecha y la hora de llegada de los vehículos que transporten las partidas. 3.   Las autoridades competentes de Croacia adoptarán las medidas oportunas con arreglo al artículo 65 del Reglamento (UE) 2017/625 si: a) el precinto contemplado en el apartado 1 se ha roto durante el tránsito por el corredor de Neum; o b) el tiempo de tránsito supera el tiempo necesario para viajar entre los puntos de entrada de Klek y Zaton Doli.
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