Art. 37

Tránsito de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 37 Tránsito de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que las partidas de animales y productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos que se desplacen desde una parte del territorio de la Unión a otra parte del territorio de la Unión y pasan por el territorio de un tercer país se transporten bajo supervisión aduanera. 2.   Los operadores responsables de las partidas a que se refiere el apartado 1 que hayan transitado por el territorio de un tercer país presentarán las partidas cuando sean reintroducidas en el territorio de la Unión: a) a las autoridades competentes de un puesto de control fronterizo designado para cualquier categoría de animales y mercancías a las que se refiere el apartado 1; o b) en un lugar indicado por las autoridades competentes a que se refiere la letra a), situado en las inmediaciones del puesto de control fronterizo. 3.   Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de reintroducción en la Unión: a) realizarán un control documental para comprobar el origen de los animales y mercancías que constituyen la partida, b) si así lo exigen las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, comprobarán la situación zoosanitaria de los terceros países por los que hayan transitado las partidas y los certificados y documentos oficiales que acompañen a las partidas; c) si así lo exigen las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/625, realizarán un control de identidad para comprobar que siguen intactos los precintos colocados en los vehículos o contenedores de transporte. 4.   En caso de que se sospeche el incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de reintroducción en la Unión efectuarán controles de identidad y controles físicos, además de los contemplados en el apartado 3. 5.   Los operadores presentarán las partidas de animales que se desplazan de una parte del territorio de la Unión a otra parte del territorio de la Unión y pasan por el territorio de un tercer país para que se sometan a controles oficiales en el punto de salida del territorio de la Unión. 6.   La autoridad competente del punto de salida de la Unión: a) realizará los controles cuando así lo requieran las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/625; b) estampará en el certificado oficial que acompaña a la partida la mención «SOLO PARA EL TRÁNSITO ENTRE DIFERENTES PARTES DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DE [nombre del tercer país]».
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