Art. 8
Formatos para la transmisión de información
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 8
Formatos para la transmisión de información
1. Se establecerán formatos técnicos para facilitar la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), en particular con el fin de apoyar la gestión de la calidad y la documentación de los procesos relacionados con las estadísticas reguladas por el presente Reglamento.
2. Los formatos técnicos abarcarán conceptos, procesos y productos estadísticos, incluidos los datos y los metadatos.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los formatos técnicos a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
Los actos de ejecución se adoptarán al menos doce meses antes de que comience el período de recogida de datos, excepto los relativos al ámbito de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, que se adoptarán al menos seis meses antes del inicio del período de recogida de los datos.
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