Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o puesta en servicio de aparatos de refrigeración que funcionen mediante conexión a la red eléctrica y tengan un volumen total superior a 10 litros e inferior o igual a 1 500 litros.
2. El presente Reglamento no resultará de aplicación a:
a)
los armarios de conservación refrigerados profesionales y armarios abatidores de temperatura de uso profesional, salvo los arcones congeladores profesionales;
b)
los aparatos de refrigeración con función de venta directa;
c)
los aparatos móviles de refrigeración;
d)
aquellos aparatos cuya función principal no sea la conservación de productos alimenticios mediante refrigeración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2019:oj#art-1