Art. 2
Definiciones
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«red» o «red eléctrica»: el suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz;
2)
«aparato de refrigeración»: armario aislado con uno o más compartimentos controlados a temperaturas específicas, refrigerados por convección natural o forzada mediante la cual el frío se obtiene por uno o varios medios que consumen energía;
3)
«compartimento»: espacio cerrado dentro del aparato de refrigeración, separado de otros compartimentos mediante una división, un cajón o un elemento similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos; a efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por «compartimento» tanto los propios compartimentos como los subcompartimentos;
4)
«puerta exterior»: parte de un armario que puede moverse o retirarse para, como mínimo, permitir trasladar la carga del exterior al interior o del interior al exterior del armario;
5)
«subcompartimento»: espacio cerrado en el interior de un compartimento que tiene un intervalo de temperatura de funcionamiento diferente al del compartimento en el que se encuentra;
6)
«volumen total» (V): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del aparato de refrigeración, equivalente a la suma del volumen de sus compartimentos, expresado en dm3 o litros;
7)
«volumen del compartimento» (Vc
): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del compartimento, expresado en dm3 o litros;
8)
«armario de conservación refrigerado profesional»: aparato de refrigeración aislado que comprende uno o varios compartimentos accesibles a través de una o varias puertas o cajones, capaz de mantener sin interrupción la temperatura de los productos alimenticios dentro de los límites prescritos a la temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación, utilizando un ciclo de compresión de vapor, y utilizado para la conservación de productos alimenticios en entornos distintos del doméstico, pero no a la exposición ni a permitir que accedan a ellos los consumidores, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1095;
9)
«armario abatidor de temperatura»: aparato refrigerador aislado destinado principalmente a enfriar rápidamente productos alimenticios calientes hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2015/1095;
10)
«arcón congelador de uso profesional»: congelador de alimentos en el cual el compartimento o compartimentos son accesibles por la parte superior o que tiene compartimentos de apertura tanto superior como en el plano vertical, pero en el cual el volumen bruto del compartimento o compartimentos de apertura superior excede del 75 % del volumen bruto total del aparato, utilizado para la conservación de alimentos en entornos distintos al doméstico;
11)
«congelador»: aparato de refrigeración que solo cuenta con compartimentos de cuatro estrellas;
12)
«compartimento para congelados»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia inferior o igual a 0 °C; es decir, un compartimento de cero, una, dos, tres o cuatro estrellas, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
13)
«tipo de compartimento»: el tipo de compartimento declarado de conformidad con los parámetros de rendimiento de la refrigeración Tmin, Tmax, Tc y otros, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
14)
«temperatura mínima» (Tmin): la temperatura mínima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
15)
«temperatura máxima» (Tmax): la temperatura máxima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
16)
«temperatura de referencia» (Tc): la temperatura de referencia en el interior de un compartimento durante los ensayos, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3, que además es la temperatura para el ensayo del consumo de energía, expresada como la media en el tiempo y con un conjunto de sensores;
17)
«compartimento sin estrellas» y «compartimento de fabricación de hielo»: compartimento para alimentos congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de 0 °C, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
18)
«compartimento de una estrella»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-6 °C, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
19)
«compartimento de dos estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-12 °C, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
20)
«compartimento de tres estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
21)
«compartimento congelador» o «compartimento de cuatro estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C que cumple los requisitos de la capacidad específica de congelación;
22)
«capacidad de congelación»: la cantidad de productos alimenticios frescos que pueden congelarse en un compartimento congelador en 24 h; no será inferior a 4,5 kg por 24 h por 100 litros de volumen del compartimento congelador, con un mínimo de 2,0 kg/24 h;
23)
«aparato de refrigeración con función de venta directa»: aparato de refrigeración utilizado para las funciones de exposición y venta a los consumidores de artículos a temperaturas específicas inferiores a la temperatura ambiente, accesible directamente mediante laterales abiertos o a través de una o varias puertas o cajones, o ambos, incluyendo armarios con zonas utilizadas para el almacenamiento o el servicio automático de artículos a los que los consumidores no tienen acceso y con excepción de los minibares y armarios para la conservación de vinos, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión (10);
24)
«minibar»: aparato de refrigeración con un volumen máximo total de 60 litros, destinado principalmente a la conservación y venta de productos alimenticios en habitaciones de hotel e instalaciones similares;
25)
«armario para la conservación de vinos»: aparato de refrigeración destinado específicamente a la conservación del vino, con control preciso de la temperatura adecuada para las condiciones de conservación y temperatura de referencia, según la definición establecida en el anexo III, cuadro 3, y equipado con medidas antivibraciones;
26)
«aparato de refrigeración específico»: aparato de refrigeración con un solo tipo de compartimento;
27)
«compartimento para la conservación de vinos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C, una humedad en el interior de entre el 50 % y el 80 %, y unas condiciones de conservación de entre 5 °C y 20 °C, conforme a lo establecido en el anexo III, cuadro 3;
28)
«aparato móvil de refrigeración»: aparato de refrigeración que puede utilizarse en lugares donde no hay acceso a la red eléctrica principal y que requiere una red de muy baja tensión (< 120 V DC), combustible o ambas cosas como fuente de energía para desempeñar la función de refrigeración, incluyendo aquellos aparatos de refrigeración que, además de las redes de muy baja tensión o el combustible, o ambas cosas, pueden alimentarse de la red eléctrica; un aparato comercializado con un convertidor AC/DC no es un aparato móvil de refrigeración;
29)
«productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos, utilizados principalmente para su consumo, que deben refrigerarse a determinadas temperaturas;
30)
«índice de eficiencia energética» (IEE): número índice correspondiente a la eficiencia energética relativa de un aparato de refrigeración, expresado en porcentaje, según lo establecido en el anexo III, punto 5;
31)
«aparato de refrigeración de bajo nivel de ruido»: un aparato de refrigeración sin compresión de vapor con un ruido acústico aéreo emitido inferior a 27 decibelios de ponderación A con referencia a 1 picovatio [dB(A) re 1 pW];
32)
«ruido acústico aéreo emitido»: el nivel de potencia acústica de un aparato de refrigeración, expresado en decibelios de ponderación A con referencia a 1 picovatio [dB(A) re 1 pW];
33)
«aparato combinado» (o «combi»): aparato de refrigeración con más de un tipo de compartimento del que al menos uno es un compartimento para productos sin congelar;
34)
«compartimento para productos sin congelar»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia igual o superior a 4 °C; es decir, un compartimento despensa, compartimento para la conservación de vinos, compartimento bodega o compartimento para alimentos frescos, con unas condiciones de conservación y temperatura de referencia conformes a lo previsto en el anexo III, cuadro 3;
35)
«compartimento despensa»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 17 °C y unas condiciones de conservación de entre 14 °C y 20 °C, tal como dispone el anexo III, cuadro 3;
36)
«compartimento bodega»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C y unas condiciones de conservación de entre 2 °C y 14 °C, tal como dispone el anexo III, cuadro 3;
37)
«compartimento para productos frescos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 4 °C y unas condiciones de conservación de entre 0 °C y 8 °C, tal como dispone el anexo III, cuadro 3;
38)
«resistencia anticondensación controlada por el ambiente»: una resistencia anticondensación cuya capacidad calefactora depende de la temperatura ambiente, de la humedad ambiente o de ambas;
39)
«resistencia anticondensación»: resistencia que evita la condensación en el aparato de refrigeración;
40)
«energía auxiliar» (Eaux
): la energía empleada por una resistencia anticondensación controlada por el ambiente, expresada en kWh/a.
A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
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