Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o puesta en servicio de aparatos de refrigeración que funcionen mediante conexión a la red eléctrica y tengan un volumen total superior a 10 litros e inferior o igual a 1 500 litros. 2.   El presente Reglamento no resultará de aplicación a: a) los armarios de conservación refrigerados profesionales y armarios abatidores de temperatura de uso profesional, salvo los arcones congeladores profesionales; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa; c) los aparatos móviles de refrigeración; d) aquellos aparatos cuya función principal no sea la conservación de productos alimenticios mediante refrigeración.
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