Art. 41

Utilización de un DSCE electrónico

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 41 Utilización de un DSCE electrónico 1.   La utilización de un DSCE en formato electrónico por parte de un operador o de una autoridad competente se realizará a través de uno de los siguientes sistemas: a) TRACES, a condición de que el DSCE cumpla todos los requisitos que se especifican a continuación: i) estar firmado por el operador responsable de la partida con su firma electrónica, ii) estar firmado por el agente certificador del puesto de control fronterizo o el punto de control con su firma electrónica avanzada o cualificada, iii) llevar el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente expedidora, iv) estar sellado por TRACES mediante un sello electrónico avanzado o cualificado; b) el sistema nacional de un Estado miembro, a condición de que el DSCE cumpla todos los requisitos que se especifican a continuación: i) estar firmado por el operador responsable de la partida con su firma electrónica, ii) estar firmado por el agente certificador del puesto de control fronterizo o el punto de control con su firma electrónica avanzada o cualificada, iii) llevar el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente expedidora, iv) enviarse a TRACES a más tardar en la fecha en que se adopte la decisión en función de los controles oficiales, y la transmisión deberá sellarse mediante el sello electrónico avanzado o cualificado de la autoridad competente expedidora. 2.   TRACES reconocerá la transmisión a la que se refiere el inciso iv) de la letra b) del apartado 1 mediante su sello electrónico avanzado o cualificado. 3.   Cada una de las medidas necesarias a las que se refieren los apartados 1 y 2 deberá llevar un sello cualificado de tiempo electrónico.
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