Art. 42
Plazos de conservación de los certificados electrónicos y los DSCE y de los datos personales en ellos contenidos
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 42
Plazos de conservación de los certificados electrónicos y los DSCE y de los datos personales en ellos contenidos
1.
Con el fin de conservar la integridad de los certificados y los DSCE expedidos en virtud de los artículos 39 y 41, respectivamente, los datos pertinentes sobre las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo y los intercambios electrónicos se conservarán en TRACES y en los sistemas nacionales de los Estados miembros durante un período mínimo de tres años.
2.
Los datos personales de los certificados y los DSCE a los que se refiere el apartado 1 se conservarán en TRACES y en los sistemas nacionales de los Estados miembros durante un máximo de diez años.
3.
Los datos personales de las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a que se refiere el artículo 33, apartado 2, se conservarán en TRACES durante un máximo de diez años.
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