Art. 4

Componentes, redes y puntos de contacto

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 4 Componentes, redes y puntos de contacto 1.   Cada componente tendrá una red de la que formará parte la Comisión. 2.   Cada uno de los miembros de la red designará al menos un punto de contacto y comunicará dicha designación y su información de contacto al punto de contacto de la Comisión. Asimismo, comunicará de inmediato al punto de contacto de la Comisión cualquier cambio en este sentido. 3.   El punto de contacto de la Comisión elaborará y mantendrá actualizada una lista de puntos de contacto y la pondrá a disposición de todos los miembros de la red. 4.   La Comisión establecerá una estructura de gobernanza para orientar el desarrollo del SGICO, identificar sus prioridades y realizar un seguimiento de su correcta aplicación. La estructura de gobernanza estará compuesta por: a) un consejo de administración para las operaciones, en colaboración con los Estados miembros, en el que se examinen las prioridades para cada componente y el desarrollo de estos como mínimo una vez al año; b) varios subgrupos dentro del consejo de administración para las operaciones que examinen regularmente las prioridades para las funcionalidades específicas de cada componente y el desarrollo de estas.
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