Art. 6

Vínculos entre los componentes

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 6 Vínculos entre los componentes 1.   Los vínculos entre los componentes tendrán los siguientes objetivos: a) complementar los datos, la información o los documentos contenidos en uno o más componentes con los datos, la información o los documentos ya existentes en otro componente, y b) facilitar información pertinente y actualizada a cada uno de los miembros de la red para la ejecución de sus funciones de conformidad con las normas fijadas para cada componente en el presente Reglamento, y c) respaldar y llevar a cabo los siguientes procedimientos: i) la determinación y la modificación de las tasas de frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben llevarse a cabo en las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/625, ii) la aplicación de la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben llevarse a cabo en las partidas de las categorías de animales o mercancías a que se refieren las letras d), e) y f) de dicho artículo, iii) la realización coordinada por parte de las autoridades competentes de controles oficiales intensificados en caso de sospecha de incumplimiento según lo previsto en el artículo 65, apartado 6, de dicho Reglamento. 2.   Los vínculos a que se refiere el apartado 1 serán vínculos entre: a) los sistemas iRASFF y TRACES, que permitan el intercambio de datos sobre las notificaciones de rechazo en frontera y los documentos sanitarios comunes de entrada; b) los sistemas EUROPHYT y TRACES, que permitan el intercambio de datos sobre las notificaciones de brote e interceptación EUROPHYT; c) los sistemas iRASFF, EUROPHYT y TRACES, que permitan el intercambio de datos sobre los historiales de los operadores en lo relativo al cumplimiento de las normas previstas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
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