Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «componente»: un sistema electrónico integrado en el SGICO; 2) «red»: un grupo de miembros que tienen acceso a un componente específico; 3) «miembro de una red»: una autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión, un organismo de la UE, una autoridad competente de un tercer país o una organización internacional que tenga acceso al menos a un componente; 4) «punto de contacto»: el punto de contacto designado por el miembro de una red para que le represente; 5) «sistema nacional del Estado miembro»: un sistema informático de información propiedad de un Estado miembro y establecido por él antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/625 para gestionar, tratar e intercambiar datos, información y documentos sobre los controles oficiales, y que esté facultado para intercambiar datos con el componente pertinente por vía electrónica; 6) «organización internacional»: cualquiera de los organismos reconocidos internacionalmente enumerados en la letra g) del artículo 121 del Reglamento (UE) 2017/625, u organizaciones intergubernamentales similares; 7) «iRASFF»: el sistema electrónico a través del que se ejecutan los procedimientos del sistema RASFF y del sistema ACA descritos en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en los artículos 102 a 108 del Reglamento (UE) 2017/625, respectivamente; 8) «riesgo»: todo riesgo directo o indirecto para la salud humana en relación con alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 o todo riesgo grave para la salud de los animales o para el medio ambiente relacionado con piensos, incluidos los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos en virtud del artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 183/2005; 9) «red RASFF»: el sistema de alerta rápida para la notificación de riesgos definido en el punto 8, establecido en forma de red con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 10) «red ACA»: la red compuesta por la Comisión y los organismos de enlace designados por los Estados miembros en virtud del artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 con el objetivo de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes; 11) «red de lucha contra el fraude alimentario»: la red compuesta por la Comisión, Europol y los organismos de enlace designados por los Estados miembros en virtud del artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 con el objetivo específico de facilitar el intercambio de información sobre las notificaciones de fraude alimentario según su definición en el punto 21; 12) «red de alerta y cooperación»: una red compuesta por las redes RASFF, ACA y de lucha contra el fraude alimentario; 13) «punto de contacto único»: un punto de contacto compuesto por los puntos de contacto RASFF y ACA en cada uno de los Estados miembros, tanto si se encuentran físicamente presentes en la misma unidad administrativa como si no; 14) «notificación de incumplimiento»: una notificación en el iRASFF de un incumplimiento que no constituye un riesgo según se define en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, excepto los riesgos no graves para la salud de los animales y los riesgos para la salud de los vegetales o el bienestar de los animales; 15) «notificación de alerta»: una notificación en el iRASFF de un riesgo grave directo o indirecto derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos según su definición en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 que requiere o podría requerir una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF; 16) «notificación de información»: una notificación en el iRASFF de un riesgo directo o indirecto derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y al artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 que no requiere una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF; 17) «notificación de información para seguimiento»: una notificación de información relacionada con un producto que se comercializa o podría comercializarse en otro país perteneciente a la red RASFF; 18) «notificación de información para atención»: una notificación de información relacionada con un producto que: i) o bien solamente se encuentra presente en el país notificador del miembro de la red, o ii) no ha sido comercializado, o iii) ya no está presente en el mercado; 19) «notificación de novedades»: una notificación en el iRASFF de un riesgo derivado de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 que tiene una fuente informal, contiene información no verificada o afecta a un producto todavía no identificado; 20) «notificación de rechazo en frontera»: una notificación en el iRASFF del rechazo de un lote, un contenedor o un cargamento de alimentos, materiales en contacto con alimentos o piensos debido a un riesgo, según su definición en el punto 8, con arreglo a lo previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 21) «notificación de fraude alimentario»: una notificación en el iRASFF de un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar a los compradores y conseguir de tal modo una ventaja indebida, en contravención de las normas previstas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625; 22) «notificación original»: una notificación de incumplimiento, una notificación de alerta, una notificación de información, una notificación de novedades, una notificación de fraude alimentario o una notificación de rechazo en frontera; 23) «notificación de seguimiento»: una notificación en el iRASFF que contiene información adicional con respecto a una notificación original; 24) «solicitud»: una solicitud de asistencia administrativa en el iRASFF basada en una notificación original o de seguimiento que permite el intercambio de información en virtud de los artículos 104 a 108 del Reglamento (UE) 2017/625; 25) «respuesta»: una respuesta a una solicitud de asistencia administrativa en el iRASFF basada en una notificación original o de seguimiento que permite el intercambio de información en virtud de los artículos 104 a 108 del Reglamento (UE) 2017/625; 26) «miembro de una red o punto de contacto notificador»: el miembro de una red o el punto de contacto que envía una notificación a otro miembro de una red o a otro punto de contacto; 27) «miembro de una red o punto de contacto notificado»: el miembro de una red o el punto de contacto al que otro miembro de una red u otro punto de contacto dirige una notificación; 28) «miembro de una red o punto de contacto solicitado»: el miembro de una red o el punto de contacto al que otro miembro de una red u otro punto de contacto dirige una notificación con el objetivo de recibir una respuesta; 29) «ADIS»: el sistema informático de información para la notificación y el envío de informes sobre enfermedades que la Comisión debe establecer y gestionar de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/429; 30) «red ADIS»: la red compuesta por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para el funcionamiento de ADIS; 31) «EUROPHYT»: el sistema de notificación electrónica que debe establecer la Comisión, que se conectará al SGICO y será compatible con él, para la transmisión por parte de los Estados miembros de notificaciones de brote EUROPHYT de conformidad con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2016/2031; 32) «notificación de brote EUROPHYT»: una notificación que se transmitirá en EUROPHYT por cualquiera de los siguientes motivos: a) la presencia oficialmente confirmada en el territorio de la Unión de una plaga cuarentenaria, según lo previsto en las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/2031; b) la presencia oficialmente confirmada de una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión a la que se refiere el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; c) la presencia en el territorio de la Unión, o el peligro inminente de entrada o propagación, de una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; d) la presencia oficialmente confirmada de una plaga cuarentenaria de zonas protegidas, según lo previsto en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; 33) «notificación de interceptación EUROPHYT»: una notificación que se transmitirá en TRACES en cualquiera de las situaciones descritas en la letra c) del párrafo primero del artículo 11, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 4, el artículo 46, apartado 4, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 49, apartado 6, el artículo 53, apartado 4, el artículo 54, apartado 4, el artículo 77, apartado 2, y el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/2031; 34) «red de interceptación EUROPHYT»: la red compuesta por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para las notificaciones de interceptación de EUROPHYT; 35) «red de brotes EUROPHYT»: la red compuesta por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para el funcionamiento de EUROPHYT; 36) «TRACES»: el sistema informático a que se refiere el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 con vistas al intercambio de datos, información y documentos; 37) «red TRACES»: la red compuesta por la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros para el funcionamiento de TRACES; 38) «firma electrónica»: una firma electrónica según se define en el punto 10 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 39) «firma electrónica avanzada»: una firma electrónica que se ajusta a las especificaciones técnicas previstas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506; 40) «firma electrónica cualificada»: una firma electrónica según se define en el punto 12 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 41) «sello electrónico avanzado»: un sello electrónico que se ajusta a las especificaciones técnicas previstas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506; 42) «sello electrónico cualificado»: un sello electrónico según se define en el punto 27 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 43) «sello cualificado de tiempo electrónico»: un sello de tiempo electrónico según se define en el punto 34 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 44) «punto de control»: un punto de control según lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2017/625; 45) «unidad de control»: una unidad que cuenta con la tecnología y el equipo necesarios para el funcionamiento eficiente del componente pertinente y que ha sido designada para tal fin como se indica a continuación: a) «unidad de control central»: para la autoridad competente central de un Estado miembro; b) «unidad de control regional»: para cualquier autoridad competente regional de un Estado miembro; c) «unidad de control local»: para cualquier autoridad competente local de un Estado miembro.
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