Art. 21
Notificaciones de fraude alimentario
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 21
Notificaciones de fraude alimentario
1. Los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario intercambiarán notificaciones de fraude alimentario que incluyan, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
toda la información requerida en virtud del artículo 16, apartado 1;
b)
una descripción de la supuesta práctica fraudulenta;
c)
la identificación, en la medida de lo posible, de los operadores implicados;
d)
información sobre si se están llevando a cabo investigaciones policiales o judiciales de la supuesta práctica fraudulenta;
e)
información sobre cualquier instrucción de la autoridad policial o judicial en cuanto se encuentre disponible y sea posible difundirla.
2. Los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario comunicarán toda información relativa a los riesgos sanitarios a su punto de contacto de la red RASFF a la mayor brevedad posible.
3. El punto de contacto de la Comisión verificará, a la mayor brevedad posible, cada notificación de fraude alimentario transmitida.
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