Art. 20

Notificaciones de rechazo en frontera

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 20 Notificaciones de rechazo en frontera 1.   Los puntos de contacto de la red RASFF enviarán notificaciones de rechazo en frontera a los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación a la mayor brevedad posible. 2.   Las notificaciones de rechazo en frontera incluirán toda la información requerida en virtud del artículo 16, apartado 1, así como cualquier información sobre el riesgo y el producto en el que se origina. 3.   La información a la que se hace referencia en el apartado 2 se transmitirá a todos los puestos de control fronterizo a través de TRACES. 4.   El punto de contacto de la Comisión verificará cada notificación de rechazo en frontera después de su transmisión.
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