Art. 23
Acceso a las notificaciones del iRASFF
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 23
Acceso a las notificaciones del iRASFF
1. Todos los miembros de la red de alerta y cooperación tendrán acceso a las notificaciones de alerta, información, novedades o rechazo en frontera.
2. Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión previsto en el artículo 8, apartado 2, solamente los miembros de la red de alerta y cooperación notificadores, notificados y solicitados tendrán acceso a las notificaciones de incumplimiento. No obstante, los demás miembros de la red tendrán acceso a la información a la que se refieren las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 16.
3. Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión previsto en el artículo 8, apartado 2, solamente los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario notificadores, notificados y solicitados tendrán acceso a las notificaciones de fraude alimentario.
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