Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece:
a)
las condiciones y los procedimientos específicos aplicables a la transmisión de notificaciones e información complementaria para el Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF) que se establecerá en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
b)
los procedimientos para el establecimiento y la utilización del sistema informático para la notificación y el envío de informes sobre enfermedades a la Unión que la Comisión debe establecer y gestionar de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/429;
c)
las normas específicas para la presentación de notificaciones, incluidos los plazos correspondientes, que deberán fijarse según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/2031;
d)
las normas para el tratamiento y el intercambio informatizados de información, datos y documentos en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) necesarios para la realización de los controles oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 en relación con:
i)
el formato del documento sanitario común de entrada (DSCE) al que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625, incluido su equivalente electrónico, y las instrucciones para su presentación y su utilización,
ii)
las disposiciones uniformes para la cooperación entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y las demás autoridades, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2017/625,
iii)
la expedición de certificados electrónicos y la utilización de firmas electrónicas para los certificados oficiales a los que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) 2017/625,
iv)
los formatos normalizados para el intercambio de información en el marco de la asistencia y la cooperación administrativas, según lo previsto en el título IV del Reglamento (UE) 2017/625, en lo relativo a:
—
las solicitudes de asistencia,
—
las notificaciones y las respuestas comunes y recurrentes,
v)
las especificaciones sobre las herramientas y los procedimientos técnicos para la comunicación entre los organismos de enlace designados de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625,
vi)
el correcto funcionamiento del SGICO a que se refiere el capítulo IV del título VI del Reglamento (UE) 2017/625.
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