Art. 11

Responsables del tratamiento de datos y responsabilidad conjunta

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 11 Responsables del tratamiento de datos y responsabilidad conjunta 1.   La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables conjuntos de las operaciones de tratamiento de los datos en cada uno de los componentes. 2.   La Comisión será responsable de: a) determinar y aplicar los medios técnicos que permitan que los interesados ejerzan sus derechos y garantizar que esos derechos se ejerzan de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1725; b) garantizar la seguridad del tratamiento dentro de cada componente en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725; c) determinar las categorías de su personal y de los proveedores externos a los que pueda concederse acceso a los componentes; d) notificar y comunicar todas las violaciones de la seguridad de los datos personales de los componentes al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725, y al interesado de conformidad con el artículo 35 de dicho Reglamento; e) garantizar que su personal y sus proveedores externos hayan recibido una formación adecuada para la realización de sus funciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables de: a) garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con el presente Reglamento; b) garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales de conformidad con la sección 2 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679; c) designar al personal que tendrá acceso a cada componente; d) garantizar que el personal que tiene acceso a cada componente haya recibido una formación adecuada para la realización de sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y, en su caso, con la Directiva (UE) 2016/680. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán nombrar diferentes responsables conjuntos dentro de un mismo Estado miembro para el cumplimiento de una o más de las obligaciones a que se refiere el apartado 3.
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