Art. 10

Tratamiento de datos personales

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 10 Tratamiento de datos personales 1.   Se tratarán datos personales dentro de cada componente con el fin de llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales. En concreto, los datos personales pertenecerán a una de las categorías siguientes: a) puntos de contacto, operadores, importadores, exportadores, transportistas y técnicos de laboratorio, cuando sea necesario facilitar datos personales en virtud de la legislación de la Unión; b) los usuarios de cada componente. 2.   Al tratar datos personales de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, los Estados miembros cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, y la Comisión cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
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