Art. 10
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 10
Tratamiento de datos personales
1. Se tratarán datos personales dentro de cada componente con el fin de llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales. En concreto, los datos personales pertenecerán a una de las categorías siguientes:
a)
puntos de contacto, operadores, importadores, exportadores, transportistas y técnicos de laboratorio, cuando sea necesario facilitar datos personales en virtud de la legislación de la Unión;
b)
los usuarios de cada componente.
2. Al tratar datos personales de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, los Estados miembros cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, y la Comisión cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
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