Art. 10 · Tratamiento de datos personales

Art. 10

Tratamiento de datos personales

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 10 Tratamiento de datos personales 1.   Se tratarán datos personales dentro de cada componente con el fin de llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales. En concreto, los datos personales pertenecerán a una de las categorías siguientes: a) puntos de contacto, operadores, importadores, exportadores, transportistas y técnicos de laboratorio, cuando sea necesario facilitar datos personales en virtud de la legislación de la Unión; b) los usuarios de cada componente. 2.   Al tratar datos personales de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, los Estados miembros cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680, y la Comisión cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
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