Art. 4

Lista de buques

En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 4 Lista de buques A más tardar el 31 de diciembre de 2019, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, a través del sitio web securizado de control de la Unión, la lista de los buques autorizados a pescar chirlas (Venus spp.) con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la CGPM. Las autoridades del Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento.
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