Art. 2
Exención por capacidad de supervivencia en el caso de las chirlas (Venus spp.)
En vigor desde 28 ago 2019
Artículo 2
Exención por capacidad de supervivencia en el caso de las chirlas (Venus spp.)
1. La exención por capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará, en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la CGPM en el caso de las chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas hidráulicas que presenten una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación.
2. Cuando se descarten chirlas (Venus spp.) capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
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