Art. 6

Notificación, recuperación, pago, devolución, condonación y extinción de la deuda y constitución de una garantía

En vigor desde 2 jul 2019
Artículo 6 Notificación, recuperación, pago, devolución, condonación y extinción de la deuda y constitución de una garantía A efectos de notificación, cobro, pago, devolución, cancelación y extinción de la deuda y constitución de una garantía, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del título III, capítulos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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